AGENTES PDF Imprimir E-mail

A través de los siguientes links podrán acceder a los listados del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo donde se encuentran registrados los diferentes Agentes de los sectores de gas natural y electricidad.

Comercializadores de electricidad:

Comercializadores de gas natural:

Distribuidores de electricidad:

Distribuidores de gas natural: No disponible

DATOS DE CONTACTOS ESPECÍFICOS PARA DISTRIBUIDORES Y COMERCIALlZADORES

Una de las funciones de OCSUM es promover el intercambio telemático y ágil de la información entre las empresas distribuidoras y comercializadoras de electricidad y gas natural. Para optimizar los procesos de cambio de suministrador entre los agentes disponemos de datos de contactos específicos a estos efectos. Si es usted un representante de una empresa comercializadora o distribuidora y necesita acceder a estos datos de contacto para alguna gestión con una empresa comercializadora o distribuidora, puede solicitarnos los que precise a la dirección de correo electrónico: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

INCORPORACIÓN NUEVOS ENTRANTES EN EL ACCIONARIADO DE OCSUM

El artículo 2 apartado 4 del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador (OCSUM), dispone lo siguiente:

"Se asegura el derecho a una representación mínima a nuevos entrantes adecuándose la participación de las empresas dentro de la cuota de cada grupo de sujetos.

El Secretario General (hoy de Estado) de Energía autorizará o denegará la propuesta que, sobre la participación correspondiente a cada nueva empresa, se presente por la Oficina de Cambios de Suministrador.

Esta participación mínima se mantendrá hasta que se disponga de datos de energía circulada a través de sus instalaciones en el caso de los distribuidores, o de energía vendida en el caso de los comercializadores, correspondientes a un ejercicio completo, y que permitan aplicar lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo."

En cumplimiento del mandato citado, el Consejo de Administración de OCSUM ha aprobado la siguiente propuesta para articular la entrada de nuevos entrantes en la comercialización o distribución de electricidad o gas natural:

  1. Los nuevos entrantes, cuya participación no pueda ser fijada conforme a los datos de energía vendida o circulada en el año anterior, participarán en la Oficina mediante el proceso que a continuación se fija.
  2. Cada uno de los grupos accionariales que tengan una participación del 20% en el capital social de la entidad deberán designar a un accionista, perteneciente a dicho grupo empresarial, que venderá una acción al nuevo entrante. El precio será el nominal, y el procedimiento de transmisión será mediante endoso.
  3. La designación del accionista concreto que enajenará la acción se hará respetando, en la medida de lo posible, el sector y actividad correspondiente al nuevo entrante. De este modo, si el nuevo entrante pertenece a los comercializadores eléctricos, las transmisiones de acciones se llevarán a cabo por las sociedades que, dentro de los grupos empresariales con el máximo del 20%, se dediquen a la comercialización de electricidad. De no existir, se designará otra sociedad intentando respetar al máximo la distribución entre sectores que la ley establece.
  4. En caso de que en el momento de la solicitud del nuevo entrante no existiera ningún grupo accionarial que ostentara el máximo permitido (20%), las acciones serán puestas a disposición del mismo por parte de los dos accionistas que, dentro del sector y actividad del nuevo entrante, ostentaran en ese momento las mayores cuotas sociales.
  5. Dicha situación se mantendrá hasta que se produzca el primer cálculo de cuotas en el que ya se tenga en cuenta la actividad del nuevo entrante.

Esta propuesta fue elevada el pasado mes de abril de 2010 a la Secretaría de Estado de Energía, la cual, mediante Oficio recibido en OCSUM el 30 de diciembre de 2010, ha determinado lo siguiente:

“En contestación a su escrito de 8 de abril de 2010, se considera adecuada la propuesta realizada para articular la entrada en el accionariado de la Oficina de Cambios de Suministrador, S.A. (en adelante, OCSUM) de agentes que tengan la consideración de nuevos entrantes y sobre los que no se disponga de datos de energía correspondientes a un ejercicio completo.

No obstante lo anterior, en virtud de lo previsto en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador, se les recuerda que una vez ejecutado el procedimiento descrito, la OCSUM deberá presentar para su aprobación la propuesta concreta de participación correspondiente a cada nueva empresa.”