Le rogamos lea con atención la información que se detalla a continuación pues le será de gran ayuda a la hora de plantearse un posible cambio de empresa suministradora de gas natural.
Descripción del mercado
Desde el día 1 de julio de 2008, desaparecen las tarifas de gas natural, es decir, los precios de venta de gas natural dejan de ser regulados y comienzan a ser precios libremente pactados entre el consumidor y el comercializador. Las empresas que venden gas natural a un precio libremente pactado son empresas comercializadoras (Puede ver lista de comercializadores de gas natural en el mercado libre aquí).
No obstante, se han creado tarifas de último recurso (TUR) con precios regulados aplicables a aquellos consumidores que tengan una presión de suministro inferior a 4 bar, y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh.
Régimen jurídico de los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso
El Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural, en su artículo 1 determina al respecto:
- A todos los efectos, los consumidores acogidos a tarifa de último recurso serán considerados como consumidores en el mercado liberalizado.
- A todos los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural le serán de aplicación los preceptos relativos al suministro a tarifa establecidos en el título III del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en tanto no se adapte dicho real decreto a lo establecido en la Ley 12/2007, de 2 de julio.
Derechos y obligaciones de los suministradores de último recurso
El Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural, en su artículo 2 establece:
- Además de los derechos y obligaciones establecidos para los comercializadores en el artículo 81 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el comercializador de último recurso tendrá la obligación de atender las solicitudes de suministro de gas de aquellos consumidores que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, según el calendario establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
- La tarifa de último recurso será el precio máximo y mínimo que cobrarán los comercializadores de último recurso a los consumidores que, teniendo derecho a acogerse a ella, efectivamente se acojan a la misma según lo establecido en el artículo 93.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Se entenderá que un consumidor se acoge a la tarifa de último recurso cuando sea suministrado por un comercializador de último recurso. Acogerse a la tarifa de último recurso en ningún caso podrá estar condicionado a la contratación de servicios cualesquiera diferentes al suministro de gas natural ofrecidos por la comercializadora de último recurso.
Los comercializadores de último recurso de gas natural que estuvieran aplicando descuentos o condiciones comerciales equivalentes a alguno de sus clientes, dispondrán como máximo hasta el 1 de junio de 2010 para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior. A estos efectos notificarán al Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las medidas que prevén adoptar en relación a estos contratos y enviarán una carta informativa a los clientes afectados informándoles del cambio normativo y de las medidas adoptadas.
- Adicionalmente, el comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red en una zona de distribución, o en el caso de que no exista, el comercializador de último recurso con mayor cuota de mercado en la comunidad autónoma, deberá atender el suministro de aquellos consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo gas.
Esta obligación se extiende únicamente durante el plazo de un mes desde la finalización del contrato del cliente.
Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor disponga de un contrato en vigor de suministro con un comercializador, se procederá según lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
El precio que deberán pagar los consumidores sin derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, por el gas consumido durante el período en el que carezcan de un contrato en vigor con un comercializador, será fijado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
- El comercializador de último recurso quedará exceptuado de la obligación de atender las solicitudes de suministro de determinados consumidores, establecida en el apartado 3 anterior, cuando el contrato de suministro previo hubiera sido rescindido por impago. En estos casos, el distribuidor aplicará a dichos consumidores lo dispuesto respecto de la suspensión del suministro en el artículo 57 del capítulo VIII del título III del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
- Los comercializadores de último recurso llevarán en su contabilidad cuentas separadas, diferenciando los ingresos y los gastos estrictamente imputables al suministro realizado a aquellos consumidores acogidos a la tarifa de último recurso.
- Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se regulará el régimen transitorio de adaptación para los consumidores que, como consecuencia de cambios del umbral máximo de consumo del suministro de último recurso dejen de tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso.
Durante dicho régimen transitorio, los comercializadores de último recurso informarán adecuadamente a los consumidores sobre, al menos, los siguientes elementos: la desaparición de determinadas tarifas de último recurso, la duración del periodo transitorio, las tarifas que se aplicarán durante el mismo y la necesidad de realizar un contrato de suministro de gas a precio libre.
- En el caso de que un consumidor conectado a redes de presión de servicio menor o igual a 4 bares y acogido a la tarifa de último recurso vigente, excediese el límite máximo establecido para acogerse a las mismas, sin que hubiese formalizado un nuevo contrato de suministro con un comercializador a precio libre, el comercializador de último recurso que le estuviera suministrando deberá seguir atendiéndole durante un periodo máximo de tres meses. El precio a pagar por dicho suministro será la tarifa de último recurso que le hubiera sido aplicada con anterioridad.
Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor disponga de un contrato de suministro en vigor con un comercializador, se le aplicará lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
El comercializador de último recurso deberá notificar al consumidor, en la primera factura, la necesidad de realizar un contrato de suministro de gas con cualquiera de los comercializadores autorizados, incluyendo la relación de comercializadores publicada en la página web de la Comisión Nacional de Energía al efecto. Además se le indicará que, si transcurrido dicho plazo de tres meses, no se hubiese subscrito dicho contrato y continuase consumiendo gas, únicamente se le suministrará durante un mes adicional al precio correspondiente a los consumidores sin derecho a TUR y sin contrato de suministro a precio libre.
Cambio de suministro
Los consumidores domésticos (consumo inferior a 50.000 kWh/año) podrán ser suministrados tanto por un comercializador de último recurso como por un comercializador a un precio libremente pactado entre las partes. Si Usted está siendo suministrado por un comercializador de último recurso, puede optar por cambiar su suministro a un comercializador a precio libre.
Si Usted (consumidor de menos de 50.000 kWh/año) está siendo suministrado por un comercializador a precio libremente pactado, podrá cambiar su suministro a otro comercializador diferente, también a precio libre, pero deberá tener en cuenta las cláusulas firmadas con su comercializador al respecto. Asimismo, podrá decidir volver a ser suministrado por un comercializador de último recurso. También en este caso deberá tener en cuenta las cláusulas contenidas en su contrato.
Procedimiento de cambio de suministrador de gas natural
Es el paso de un cliente titular de suministro de una comercializadora de gas natural a otra.
Opciones: Todo cliente tiene derecho a contratar el suministro de gas con la empresa comercializadora que estime más adecuada a sus necesidades e intereses. El consumidor tiene la capacidad de contrastar distintas ofertas realizadas por diferentes comercializadoras y contratar la que le parezca más apropiada.
En el caso de los consumidores con derecho a Tarifa de Último Recurso (TUR), éstos pueden elegir entre contratar el suministro de gas con una empresa comercializadora de último recurso (CUR), siéndole aplicable la tarifa de último recurso que le corresponda, o contratar con cualquiera de las comercializadoras autorizadas que operan en mercado libre en condiciones libremente pactadas.
Un consumidor tiene derecho a la Tarifa de Último Recurso (TUR) cuando su consumo anual no supera los 50.000 kWh y sus instalaciones están conectadas a una red de distribución cuya presión sea igual o inferior a 4 bares. Este es el caso de la mayoría de los consumidores domésticos y pequeños comercios.
Existe un caso especial de aplicación de TUR, que es el supuesto en que un consumidor que no tenga derecho a TUR, en un momento determinado no tenga contrato de suministro de gas en vigor con una empresa comercializadora, este consumidor tendrá derecho a ser suministrado por una empresa comercializadora de último recurso siempre y cuando lo solicite expresamente. Esta empresa le dará suministro de gas durante un plazo máximo de un mes. Si se superase ese plazo, y el consumidor sin derecho a TUR no hubiese formalizado un contrato con una comercializadora, se podrá proceder al corte de suministro en los plazos legalmente establecidos. No podrá ejercitar esta facultad aquel consumidor que mantenga una deuda con una empresa comercializadora.
¿Qué tiene que hacer el consumidor?: En cualquier caso, el consumidor interesado en cambiar de comercializador de gas natural sólo necesita contactar con una entidad: el nuevo comercializador elegido.
Empresas comercializadoras de gas natural: Puede obtener el listado de las empresas comercializadoras de gas natural aquí.
Requisitos e información para el cambio
Cuando el consumidor entienda que una oferta realizada por un comercializador de gas natural es de su interés deberá contactar con la comercializadora elegida, que le informará con detalle de todos los pasos a dar para la formalización del contrato de suministro.
El nuevo comercializador con el que el consumidor ha suscrito un contrato de suministro se ocupará de todas las actuaciones necesarias para lograr que el cambio sea efectivo en el plazo más breve posible.
Conviene tener en consideración que la empresa comercializadora elegida podrá solicitar determinada información que el consumidor tiene a su disposición en la factura del suministro, para lo que será necesario tenerla localizada y disponible.
La empresa comercializadora habitualmente podrá solicitar al consumidor, entre otros datos: el Código Universal de Puntos de Suministro (CUPS) de su instalación, la tarifa contratada, confirmación de datos de su DNI o NIF, teléfono de contacto, y datos bancarios en los que desea domiciliar los recibos. Igualmente, le podrán solicitar una carta de conformidad con el cambio de suministrador.
Plazo y efectos del cambio
El consumidor deberá prestar especial atención a las indicaciones recibidas de la nueva comercializadora de gas natural elegida, empresa que le informará con detalle del plazo en el que tomará efecto el cambio de suministrador.
El plazo para la realización del cambio de suministrador depende de varios factores. En cualquier caso el consumidor deberá dirigirse a la empresa comercializadora, que le mantendrá puntualmente informado de todas estas circunstancias. Lo habitual, para el caso de un cliente doméstico, es que el cambio se produzca coincidiendo con el siguiente ciclo de lectura de su contador, que suele realizarse cada dos meses.
Relación de comercializadores de gas natural, en su caso, de último recurso.
Para acceder a la información actualizada sobre las empresas comercializadoras de gas natural, pulse aquí.
Información y reclamaciones
Los consumidores de energía pueden ponerse en contacto con diversos organismos para formular una reclamación o para recibir información.
¿Dónde informarse?
1. Empresas suministradoras: Puede obtener el listado de las empresas comercializadoras de gas natural aquí.
2. Comisión Nacional de Energía: La Comisión Nacional de Energía dispone de un servicio de atención a los consumidores de energía. A través del mismo se contestan todas las consultas formuladas por dichos consumidores. En caso de que la CNE no sea competente para la tramitación de la consulta, queja o reclamación formulada, se da traslado de la misma al órgano competente para ello. En todo caso, se informa al consumidor de dicho traslado, así como a la empresa involucrada, en caso de existir.
Se puede poner en contacto con el Servicio de Consumidores de la CNE a través de las siguientes vías:
Correo postal: Comisión Nacional de Energía Dirección de Relaciones Externas y Documentación C/ Alcalá, 47 28014 Madrid
Teléfono: 91.432.96.00
Fax: 91.577.62.18
Correo electrónico:
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La Administración competente para resolver las cuestiones relativas al suministro de gas natural es la Comunidad Autónoma donde radique el suministro
3. Dirección competente en materia de Energía de la Comunidad Autónoma donde radique el suministro.
4. Oficina Municipal de Información al Consumidor. La Oficina Municipal de Información al Consumidor es un servicio de información y orientación para los consumidores y usuarios, así como de mediación en los conflictos en materia de consumo.
5. Asociaciones de consumidores.
6. Instituto Nacional de Consumo (INC): El Instituto Nacional de Consumo (INC) es el organismo de la Administración General del Estado que ejerce las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios. A través del Sistema Arbitral de Consumo se pueden resolver todos los conflictos que afecten a los derechos legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y usuarios, con independencia de su cuantía. Se trata, por lo tanto, del instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver, de modo eficaz, los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo, toda vez que la protección de los consumidores y usuarios exige que éstos dispongan de mecanismos adecuados para resolver sus reclamaciones.
A través del Sistema Arbitral de Consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos. Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una sentencia.
No podrán ser objeto de arbitraje de consumo:
- Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva
- Las cuestiones en las que las partes no tengan poder de disposición
- Las cuestiones en las que, según la legislación vigente, deba intervenir el Ministerio Fiscal
- Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito
- La responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de intoxicación, lesión, muerte o de hechos en los que existan indicios racionales de infracción penal
7. Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU): Es el órgano de representación y consulta de ámbito nacional de las organizaciones de consumidores y usuarios con implantación estatal, y ostentará la representación institucional de las organizaciones de consumidores y usuarios ante la Administración General del Estado u otras entidades y organismos, de carácter estatal o supranacional.
¿Dónde reclamar?
1. Empresas suministradoras: Puede obtener el listado de las empresas comercializadoras de gas natural aquí.
2. Dirección competente en materia de Energía de la Comunidad Autónoma
Normativa del suministro de gas
Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural
Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social. Disposición adicional segunda: designación de los comercializadores de último recurso de gas natural.
Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.
Resolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.
Orden ITC/2309/2007 de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural.
Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.
Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.BOE Nº 315, 31 de Diciembre de 2009.
Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.