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Código Universal de Puntos de Suministro (CUPS): Es la identificación específica de la instalación. Todas las instalaciones son identificadas mediante su propio código único de identificación. Este código constituye una información fundamental en la operativa del cambio de comercializador. Esta información la tiene disponible el consumidor en las facturas de electricidad y de gas. El CUPS tiene una extensión de 20 ó 22 caracteres, donde los dos primeros representan el indicativo del país, que en España son ES, y cuya apariencia es: CUPS ES0987 5432 1098 7654 ZF Comercializadora: Sociedad mercantil (persona jurídica) que accediendo a las instalaciones del transportista y/o distribuidor, adquiere la energía para su venta a los consumidores, a otros comercializadores, o para realizar tránsitos internacionales. Comercializadoras de Último Recurso (CUR): Sociedades mercantiles comercializadoras específicamente autorizadas para atender las solicitudes de suministro de gas natural o energía eléctrica de aquellos consumidores con derecho a acogerse a la Tarifa de Último Recurso (TUR). Consumidor: Persona física o jurídica que adquiere la energía eléctrica o el gas natural para su propio consumo y que tiene derecho a elegir suministrador. En el caso de que accedan directamente a las instalaciones de terceros se denominarán “Consumidores Directos en Mercado”. Contrato de Acceso a la Red (ATR): Es el contrato que suscribe el titular de las instalaciones de transporte y/o distribución con el Consumidor Directo en Mercado o el comercializador para utilizar sus instalaciones. En el supuesto en que el consumidor contrate el suministro de gas o electricidad a su punto de suministro con una comercializadora, el contrato de acceso y uso de la red se suscribe previamente entre un distribuidor con un comercializador. En este supuesto, el consumidor no interviene ni tiene ninguna responsabilidad en este acceso. Distribuidora: Sociedad mercantil (persona jurídica) titular de las instalaciones de distribución que son utilizadas por los comercializadores o Consumidores Directos en Mercado para hacer llegar el gas natural o la energía eléctrica al punto de suministro del consumidor. La distribuidora es responsable de la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones de distribución, de la lectura de los contadores, inspecciones/revisiones y de la atención de urgencias. kWh: Unidad de consumo de energía que equivale a mil vatios-hora, mide el trabajo que genera un 1 kW durante 1 hora. Liberalización del mercado eléctrico: El 1 de julio de 2009 se hace efectiva la liberalización del suministro eléctrico. Esto quiere decir que cada consumidor tendrá la capacidad de elegir y contratar la oferta que mejor se adapte a sus necesidades entre las que le faciliten las empresas comercializadoras que operan en el mercado. Desaparecerán las tarifas integrales reguladas por el Gobierno, para conseguir una competencia real y libre entre las empresas suministradoras. OCSUM: Es la denominación en abreviatura correspondiente a la Oficina de Cambios de Suministrador, S.A., que es una entidad mercantil, creada al amparo de lo dispuesto en las Leyes 12/2007 y 17/2007, responsable de la supervisión de los cambios de suministrador en los sectores eléctrico y de gas, conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia. En su capital han de participar los distribuidores y comercializadores de gas natural y de electricidad Potencia: Cantidad de energía consumida por unidad de tiempo. Potencia contratada: Es la potencia que figura en la póliza de la compañía eléctrica, y supone el límite de consumo que puede realizarse en dicha modalidad de contratación. Este valor queda reflejado en el limitador de potencia (ICP), que es el elemento de seguridad que evita la posibilidad de que se produzcan consumos superiores al contratado. Precio libre en el mercado eléctrico: Es el ofrecido al consumidor por la empresa comercializadora si se decide a adquirir la electricidad en el mercado libre. Está integrado por dos componentes:
Procedimiento de cambio de suministrador: Es la gestión y operativa a seguir por un consumidor para proceder al cambio de comercializador. Registro del punto de suministro: Registro asociado a cada instalación. Además del Código Universal de Puntos de Suministro o CUPS, existe un registro con información de naturaleza técnica y comercial que constituye el denominado registro de punto de suministro y que es actualizado con la información que dispone el distribuidor de cada uno de los puntos conectados a su red. Tarifa de Último Recurso (TUR): El Real Decreto 485/2009, que regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, establece la extinción de las tarifas integrales de energía eléctrica a partir del 1 de julio de 2009. Además, crea la denominada Tarifa de Último Recurso (TUR) para consumidores finales de energía eléctrica conectados en baja tensión (hogares y PYMES), cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10 kW. Dicho límite de potencia podrá ser modificado por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. En el sector del gas natural, los consumidores con derecho a acogerse a la Tarifa de Último Recurso de gas son todos aquéllos conectados a gasoductos de presión menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual no supere los 50.000 kWh. Estos límites podrán ser modificados igualmente por el Gobierno. A 6 de julio de 2009, los precios máximos de la tarifa de último recurso de gas se encuentran recogidos en la Resolución de 29 de junio de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural. (B.O.E. 30 de junio de 2009). En ambos sectores la denominada “TUR” es una tarifa fija que se revisará periódicamente, en la práctica cada seis meses, y con la que el Gobierno fijará el precio máximo al que las comercializadoras de último recurso pueden vender la electricidad o el gas a los consumidores acogidos al régimen de último recurso. En ambos grupos quedan incluidos mayoritariamente todos los consumidores domésticos para los sectores de electricidad y gas. |

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