¿En qué consiste la liberalización de la energía eléctrica del 1 de julio de 2009?:
El 1 de julio de 2009 se hace efectiva la liberalización del suministro eléctrico. Esto quiere decir que cada consumidor tendrá la capacidad de elegir y contratar la oferta que mejor se adapte a sus necesidades entre las que le faciliten las empresas comercializadoras que operan en el mercado. Desaparecerán las tarifas integrales reguladas por el Gobierno, para conseguir una competencia real y libre entre las empresas suministradoras.
¿En qué consiste la liberalización del gas natural?:
Desde el pasado 1 de julio de 2008 desaparecieron las tarifas de referencia, esto quiere decir que cada consumidor de gas natural tendrá el derecho de elegir y aceptar la oferta que mejor se adapte a sus necesidades entre las que le faciliten las empresas comercializadoras de gas natural que operan en el mercado.
¿Qué es la Tarifa de Último Recurso o TUR?:
La tarifa de último recurso (TUR) es la establecida por el Gobierno, y es el precio máximo que las comercializadoras de último recurso deben cobrar a los clientes que tienen derecho a acogerse a ella.
¿En qué casos se aplica la Tarifa de Último Recurso (TUR)?:
Para la energía eléctrica es de aplicación a consumidores finales conectados en baja tensión (hogares y PYMES), cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10 kW. Dicho límite de potencia podrá ser modificado por orden del Ministro de Industria.
Tienen derecho a acogerse a la Tarifa de Último Recurso de gas todos aquellos consumidores conectados a redes de presión menor o igual a 4 bar y consumo inferior a 50.000 kWh/año. Este es el caso de la mayoría de los consumidores domésticos y pequeños comercios.
¿Cómo sé si estoy conectado a una red de presión menor o igual a 4 bar?:
Puede resolver esta duda contactando con su empresa comercializadora de gas natural.
¿Cuál es el precio de la Tarifa de Último Recurso (TUR)?:
La TUR es una tarifa fija determinada por la Administración, que se revisa periódicamente. Es el precio máximo que deben cobrar las comercializadoras de último recurso a los consumidores a los que es aplicable esta tarifa y que no hubiesen optado por contratar el suministro con una empresa comercializadora de mercado libre en condiciones libremente pactadas.
En cualquier caso las empresas comercializadoras podrán facilitarle información adicional y con el detalle que precise.
¿Dónde puedo informarme de las diferentes ofertas, precios y modalidades a las que tengo derecho como consumidor de gas o electricidad?:
Salvo en el caso de la Tarifa de Último Recurso que será fijada y actualizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, usualmente los precios de la energía suelen responder a las variaciones en los mercados de combustibles, por lo que se irán actualizando las distintas ofertas de los comercializadores en función de la evolución de estos mercados.
El consumidor interesado en conocer las modalidades, características, y condiciones de acceso a distintas ofertas puede dirigirse a cualquiera de las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad para obtener las que mejor se adapten a sus intereses y necesidades.
Para acceder a la relación de empresas comercializadoras de gas y electricidad pulse aquí.
¿Qué tengo que hacer para cambiar de suministrador?:
Todo cliente tiene derecho a contratar en mercado libre con la empresa comercializadora que estime más adecuada a sus necesidades e intereses. Con la liberalización de los mercados de gas y electricidad, el consumidor tiene la capacidad de contrastar distintas ofertas realizadas por diferentes comercializadoras, elegir y contratar la que le parezca más apropiada.
El consumidor interesado en cambiar de comercializador sólo necesita contactar con el nuevo comercializador elegido, quien normalmente se ocupará de todas las actuaciones necesarias para lograr que el cambio de suministrador sea efectivo en el plazo más breve posible.
¿Qué opciones de suministro tienen los consumidores de electricidad?:
Los consumidores de electricidad con una potencia contratada igual o menor de 10 kW pueden ser suministrados a precio regulado (Tarifa de Último Recurso) por el comercializador de último recurso, así como a precio libre con un comercializador en el mercado liberalizado. Los consumidores de electricidad con potencias contratadas superiores a 10 kW deben necesariamente ser suministrados por una empresa comercializadora a precio libre en el mercado liberalizado.
¿Qué consumidores tienen derecho a comprar electricidad a Tarifa de Último Recurso (TUR)?:
Tienen derecho todos los consumidores cuya potencia contratada sea inferior a 10 kW.
¿Qué consumidores tienen derecho a comprar a precio libre?:
Todos los consumidores tienen derecho a comprar electricidad a precio libre.
¿Con quién debe contratar un consumidor que desee comprar a Tarifa de Último Recurso (TUR)?:
Debe contratar su suministro con un Comercializador de Último Recurso.
¿Si decido comprar en el mercado libre, cuánto tiempo tengo que estar con el comercializador que elija?:
De acuerdo al art.4.5 del RD 1435/2002, en general, los contratos de suministro de electricidad en baja tensión deben tener una duración máxima de 1 año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. El consumidor puede rescindir dicha prórroga con un preaviso de 15 días, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
¿Puedo volver a la tarifa de último recurso?:
Sí, cualquier consumidor, con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, que decida pasar a ser suministrado en el mercado libre, a un precio libremente pactado con un comercializador podrá volver a ser suministrado a Tarifa de Último Recurso (TUR) a través de un Comercializador de Último Recurso (CUR).
¿Dónde pueden informase los ayuntamientos y las organizaciones de consumidores para poder facilitar a su vez la información que les demandan los ciudadanos?:
Los organismos interesados en disponer de información relativa a los cambios de suministrador pueden dirigirse a cualquiera de las empresas comercializadoras, tanto a las de mercado libre, como a las comercializadoras de último recurso (CUR). También cuentan con la información disponible en la página web de la Oficina de Cambios de Suministrador: www.ocsum.es
¿Los consumidores que no contraten con un comercializador verán incrementada su factura?:
Se debe tener presente que ante la desaparición de las tarifas integrales es obligatorio que todos los consumidores actualicen su contratación.
Esta actualización es automática para los consumidores con derecho a la tarifa de último recurso (TUR), por lo que no tienen que hacer NADA ya que se activará automáticamente su contrato con el Suministrador de Último Recurso elegido y/o asignado. En el caso de consumidores sin derecho a tarifa de último recurso (TUR), éstos deben formalizar un contrato con cualquiera de las comercializadoras del mercado. Si no lo hacen, serán atendidos por el Comercializador de Último Recurso (CUR) de la zona donde esté situado el punto de suministro, y entrarán en un plan transitorio por el que se aplicarán recargos sobre el precio. El suministro transitorio antedicho podrá suspenderse en el plazo de un mes si el consumidor no ha contratado con una empresa comercializadora. Esta facultad sólo la pueden ejercer los consumidores que no tengan deuda con una comercializadora.
¿Quiénes son los comercializadores que venden energía eléctrica en alta tensión y quienes en baja tensión por provincias?:
No existe ninguna discriminación por el nivel de tensión de suministro, ni por la zona o ámbito geográfico de que se trate, por lo que cualquier empresa comercializadora, en principio, puede realizar ofertas que ajustará en función de su estrategia comercial a los distintos segmentos de mercado, tanto en la venta de energía como en la de otros productos, prestación de servicios complementarios u otras modalidades de contratación.
Para acceder a la información de todas las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad pulse aquí.
¿En qué plazo se activa un contrato después de un cambio de suministrador?:
De entrada no hay una fecha límite obligatoria para formalizar un contrato con una empresa comercializadora. El consumidor deberá prestar especial atención a las indicaciones recibidas de la nueva comercializadora elegida, empresa que le informará con detalle del plazo en el que tomará efecto el cambio de suministrador.
El plazo para la realización del cambio de suministrador depende de varios factores, en cualquier caso el consumidor deberá dirigirse a la empresa comercializadora, que le mantendrá puntualmente informado de todas estas circunstancias. Lo habitual, para el caso de un cliente doméstico, es que el cambio se produzca coincidiendo con el siguiente ciclo de lectura de su contador, que se realiza generalmente cada dos meses.
¿Quién se encarga de comunicar a mi suministrador actual el cambio de proveedor?:
La nueva empresa comercializadora elegida se encargará de todos los trámites y actuaciones necesarias para lograr que el cambio sea efectivo en el plazo más breve posible.
¿Tengo obligación de permanecer en la misma compañía durante un año o puedo cambiar de comercializadora en cualquier momento?:
Si bien lo habitual es que un contrato en mercado libre tenga una duración mínima de un año, la obligación de permanencia dependerá de las condiciones particulares que haya pactado con la empresa comercializadora elegida, que le informará de las mismas para poder formalizar el contrato.